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Capítulo I-2
Enfoque Conceptual del Financiamiento del Terrorismo y del Lavado de Dinero
Índice del capítulo. Se puede acceder directamente al capítulo deseado haciendo un "clic" con el mouse en el tema correspondiente.
1.2.1.
Enfoque Conceptual |
1.2.2. Financiamiento del
Terrorismo y Lavado de Dinero: Convergencias y Diferencias |
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1.2.2.1. Terrorismo y Crimen Organizado |
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1.2.2.2. Lavado de
Dinero y Financiamiento del Terrorismo. |
1.2.3. Zona de
Lectura |
1.2.1. Enfoques Conceptuales
Si bien ambas expresiones, financiamiento del terrorismo y lavado de activos, tienen el mismo enfoque subyacente
en el aspecto monetario, existe una diferencia conceptual entre las dos nociones.
La expresión lavar dinero se refiere a una acción pasada ilegal que produjo activos, los cuales, sin un tratamiento apropiado, dejan a sus autores o beneficiarios con
altos riesgos frente a una acción judicial.
La expresión financiar el terrorismo, se refiere por su parte a una acción futura ilegal. La problemática de sus operadores es totalmente diferente. No se trata de ocultar una acción pasada ilegal, ni
de poder disfrutar en el futuro de sus ganancias con una relativa impunidad, sino de reunir fondos de cualquier manera, legal o ilegalmente, para realizar actos terroristas criminales en un futuro más o menos cercano.
De manera general, el lavado de dinero se compone de una serie de transacciones destinadas a ocultar el origen de los activos financieros de manera que los criminales puedan utilizarlos sin comprometerse. Los expertos de la lucha contra este aspecto, han acordado determinar que la operación correspondiente incluye tres fases sucesivas:
¤ La colocación: los fondos procedentes de actividades ilegales
se introducen dentro del sistema financiero por medio de depósitos, transferencias electrónicas, etc.
¤ La estratificación (o transformación): estos mismos fondos son alejados de su fuente ilícita por una serie de operaciones financieras más o menos complejas
¤ La integración:
en esta fase los fondos se reintroducen dentro de la economía legal, de tal manera que parecen provenir de actividades legitimas. A lo largo de este proceso, el criminal intenta transformar los fondos procedentes de actividades ilegales, en fondos cuyo origen parece legítimo.
La noción financiamiento del terrorismo, corresponde a la reunión de fondos o capital para la realización de actividades terroristas. Pero estos fondos pueden tener fuentes legales ―como Estados, donaciones, cotizaciones, ganancias de actividades económicas diversas―, o ilegales, como las procedentes de actividades criminales organizadas, fraudes, contrabando, secuestros, extorsiones, etc.
INTERPOL proporciona una definición pragmática para el financiamiento del terrorismo: “la producción de fondos por medios lícitos o ilícitos, que son remitidos a una organización terroristas o a su organización de fachada por redes financieras formales o informales”.
La definición jurídica del financiamiento del terrorismo será examinada más adelante.
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1.2.2. Financiamiento del Terrorismo y
Lavado de Dinero: Convergencias y Diferencias
Muy a menudo los textos legales, así como la opinión profesional y pública, tienden asociar conjuntamente dos realidades cuyas características demuestran más diferencias que similitudes. Se trata del lavado de activos procedentes de actividades criminales y las operaciones financieras relacionadas con actividades de organizaciones terroristas.
Esta usual confusión esta ligada a la misma noción financiera que sustenta ambas actividades criminales. También cada una suelen utilizar las mismas técnicas para mover fondos, o los mismos operadores, como las redes paralelas financieras.
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1.2.2.1. Terrorismo y Crimen Organizado
Antes de analizar las analogías y diferencias entre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en relación con sus conceptos criminológicos y jurídicos, es importante realizar un rápido examen de la convergencia conceptual entre Terrorismo y Crimen Organizado
a) Convergencia
Crimen organizado y terrorismo comparten un punto similar: no existe tanto para el primer como para el segundo, una definición legal universalmente aceptada.
En realidad el consenso se hizo sobre definiciones esencialmente pragmáticas:
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Sobre el crimen organizado: A través de la Convención internacional contra el Crimen Organizado transnacional (ONU- 2000), llamada comúnmente Convención de Palermo, que define la organización criminal en relación con su modo organizacional: “Por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.
- Sobre el terrorismo: A través de la Convención Internacional para la represión del financiamiento del terrorismo (ONU-1999), que se refiere no a una definición conceptual del Terrorismo, sino más bien a sus efectos materiales: la realización de actos voluntarios correspondientes a ciertos tipos de sabotajes (definidos en doce Convenios Internacionales – Ver capitulo siguiente), así como a sus consecuencias voluntariamente dañinas a victimas inocentes, en el ámbito de un objetivo específicamente determinado: “Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza ó contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”
Sobre el ámbito comportamental, se asimila a menudo las organizaciones terroristas al concepto de organizaciones criminales organizadas. Las manifestaciones de estos dos tipos de delincuencia son a menudo similares en su modus operandi y en sus consecuencias.
Un gran número de organizaciones terroristas ahora utiliza más y más el crimen en casi todas sus formas: agresiones, tráficos de todo tipo, secuestros, extorsiones, chantajes, fraudes, contrabando, etc. El terrorismo se alimenta de los crímenes lucrativos. En realidad, ahora cualquier delito lucrativo puede servir al financiamiento, tanto de una organización clásicamente criminal, como de un grupo o una red terrorista.
Terrorismo y crimen han adquirido un alcance que sobrepasa ampliamente las fronteras nacionales. Ambos han aprovechado las ventajas de la política mundial económica y financiera actual, que intenta minimizar las obligaciones en materia de control de flujos, económicos y humanos. Incluso, si una organización ―terrorista o criminal―, se ubica con un carácter territorial nacional determinado, sus nexos, sus movimientos financieros y humanos tienen generalmente un alcance internacional.
Otro criterio de convergencia, reside en una misma actuación en un ámbito no oficial, escondido. Al ser ambas ilegales, las actividades terroristas y criminales, deben tomar las mismas medidas protectoras contra la aplicación de la Justicia. Se puede también añadir que la erradicación de ambas actividades resulta ser una preocupación gubernamental.
Ciertas características confirman aparentemente esta convergencia: el funcionamiento bajo la forma de redes, así como la violencia. Además, se ha observado que el tráfico generado por la delincuencia organizada (drogas, armas, contrabando) constituye a menudo una de las fuentes principales de financiación de los terroristas.
El nexo entre el crimen organizado y las organizaciones terroristas se ubica en el cruce de sus actividades ilegales, de sus posibilidades de generar fondos e ingresos, y del lavado de los mismos. Muchas veces, lavadores profesionales de dinero prestan sus servicios de manera indistinta a los narcotraficantes y terroristas.
De la misma manera, las organizaciones terroristas suelen recurrir a traficantes de armas para su logística operativa.
Cuando sus objetivos e intereses convergen, grupos terroristas y grupos criminales pueden adoptar una cierta cooperación puntual.
Las relaciones entre tráfico de drogas y terrorismo (así como la famosa apelación “narcoterrorismo”) inician particularmente al final de los 80s, y se han reforzado después, de manera proporcionalmente inversa al agotamiento progresivo de las financiaciones por parte de ciertos Estados para las organizaciones terroristas, ahora altamente vigilados o condenados por la comunidad internacional. Estas organizaciones fueron obligadas a buscar otras fuentes financieras, y el tráfico de estupefacientes ha representado un medio compensatorio extremamente interesante por su lado rentabilidad/inversión.
En las regiones de producción de droga, más o menos controladas por grupos armados subversivos, la colaboración con narcotraficantes, resulta de mutuo interés y procedente de una verdadera sinergia entre ambos. Los narcotraficantes encuentran una protección eficaz por parte de los grupos subversivos, y al inverso estos encuentran una fuente consecuente y continua de financiación por parte de los narcotraficantes.
Conviene también señalar, para ciertas organizaciones subversivas armadas “históricas”, que pueden también utilizar actos considerados como terroristas, una posible desviación de la ideología política revolucionaria inicial, con el tiempo, hacia una actividad más orientada a una preocupación lucrativa a través de actividades esencialmente criminales, escondida atrás de reivindicaciones políticas aparentes ahora sin objeto o sin posibilidades de acceder.
b) No convergencia
Sin embargo, a pesar de los puntos mencionados anteriormente que pueden establecer una cierta similitud entre terrorismo y crimen organizado, existen otras características que tienden a invalidar este acercamiento.
El primero, y ciertamente el punto más importante de diferencia, resulta su motivación.
Tal como fue mencionadas ambas definiciones en el capitulo precedente, sobre el plano conceptual, las motivaciones del terrorismo y del crimen organizado son totalmente diferentes.
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Para las organizaciones terroristas, esta motivación apunta a objetivos políticos, religiosos, incluso particulares, que se buscan a través de actuaciones violentas, en desafió al orden establecido. La violencia utilizada por las organizaciones terroristas es a menudo indiscriminada: el coche bomba ubicado en un mercado que va a provocar un gran número de víctimas totalmente inocentes y ajenas a las reivindicaciones de la organización terrorista responsable.
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Para las organizaciones criminales, cuya única preocupación y objetivo es obtener ganancias a partir de actividades ilegales (incluyendo también actividades licitas), sus actividades están generalmente integradas a la sociedad o a una parte de la sociedad: el narcotráfico llega a un importante mercado ilícito de ciudadanos consumidores del mismo, tráficos de todos tipos que responden a la ley económica de la oferta y la demanda. Sus actividades principales son “aquellas que generan la provisión de bienes y servicios ilegales, ya sea la producción y tráfico de drogas, armas, menores, órganos, inmigrantes ilegales, materiales nucleares, el juego, la usura, la falsificación, la prostitución, la comercialización de bienes lícitos obtenidos subrepticiamente, especialmente los vehículos de lujo, animales y obras de arte, y la utilización de redes legales para actividades ilícitas como el lavado de capitales”. (Daniel SANSÓ-RUBERT: La internacionalización de la delincuencia organizada: análisis del fenómeno, pagina 3)
Esta diferencia sobre el objetivo final resulta tener gran importancia en el tratamiento legal de cada una de estas actividades: la actividad criminal resulta como consecuencia de la actuación terrorista, cuando la procuración de ganancias resulta ser el motor esencial de la actividad de una organización criminal. Los motivos de los grupos terroristas son diferentes de los de otras redes criminales. Si los narcotraficantes en particular y el crimen organizado en general buscan principalmente obtener dinero o ganancias diversas, los grupos terroristas tienen generalmente objetivos que no son de orden monetario, como la publicidad y la influencia política. Los actos terroristas constituyen un medio para lograr a estos objetivos.
En relación con esta diferencia fundamental del objetivo buscado, ciertos países no aceptaron considerar las organizaciones terroristas como entrando en el campo de definición de la organización criminal. (Sin embargo, considerando un grupo terrorista, que se dedicaría, en su fase de financiamiento, a realizar actividades meramente criminales lucrativas, se podría utilizar las disposiciones de la Convención de Palermo, ya que en esta fase previa a sus actividades terroristas, se comporte tal como una verdadera organización criminal).
Si bien, las organizaciones criminales utilizan ampliamente la violencia, esta misma no responde, como generalmente lo hacen las acciones terroristas, a una ausencia de discriminación en relación con sus víctimas. Al contrario, las actividades criminales que involucran a víctimas directas (agresiones, secuestros, chantajes, fraudes, etc.) son particularmente selectivas. Muchas víctimas resultan también ser miembros de otras organizaciones criminales, por ser victimas de las expansiones territoriales o asentamientos monopólicos en el mercado criminal de una OC.
Finalmente, una característica esencial marca la diferencia entre terroristas y criminales: el modo de vida. Si bien, los capos y otros dirigentes de organizaciones criminales suelen querer una vida ostentosa, llena de lujos, es bastante raro tener a dirigentes o cuadros de organizaciones terroristas viviendo en hoteles de cinco estrellas, y llevar una vida lujosa al igual que sus homólogos meramente criminales. El volumen de fondos manejados es también una diferencia entre el enorme potencial depredador del crimen organizado, y el relativo pequeño volumen financiero que necesitan las organizaciones criminales, a nivel tanto organizacional como operativo. El dinero no es el motor de la acción de las organizaciones terroristas, y su poder y capacidad de nocividad no está siempre ligada con la importancia de sus medios financieros.
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1.2.2.2. Lavado de Dinero y
Financiamiento del Terrorismo.
Al estar ligada la noción de financiamiento con la de dinero, la amalgama es a menudo rápidamente realizada entre financiamiento de terrorismo y lavado de activos.
Para entender la diferencia, es necesario mencionar de nuevo lo que significa el lavado de dinero para una organización criminal: la reincorporación en la economía legal de fondos originados por una actividad criminal inicial lucrativa, de modo que no susciten sospechas, minimizando así el riesgo de detección.
Esta definición, ahora universalmente adoptada, está condicionada a la preexistencia de un delito originando ganancias ilícitas. El proceso consiste en “blanquear” fondos de origen oscuro (dinero “negro” para diferenciar del dinero “blanco” totalmente lícito).
a) Analogías entre Lavado de
Dinero y Financiamiento del Terrorismo
Las organizaciones terroristas deben mover sus fondos con la preocupación de ocultar su destino final, que es la financiación de sus actividades logísticas y actos mortíferos. Necesitan adoptar mecanismos y medios que permitan responder a esta preocupación de discreción y ocultación de esta utilización final. Para eso, sus fondos pueden utilizar tanto los circuitos financieros oficiales, como las redes paralelas y menos oficiales.
Cuando un grupo terrorista utiliza actividades criminales para encontrar fuentes financieras, le resulta una doble problemática: enmascarar la fuente y ocultar la utilización final de los fondos. El fortalecimiento de la represión nacional e internacional después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, obligó a las organizaciones terroristas a reforzar la seguridad y ocultación de sus fondos, tanto a nivel de sus fuentes, como de los movimientos, y luego de la utilización final. Si se logra encubrir la fuente, ésta se mantiene disponible para financiar actividades futuras. De igual manera, es esencial para los terroristas encubrir el uso de los fondos para que la actividad de financiamiento pase inadvertida.
Las técnicas utilizadas para el lavado de dinero son básicamente las mismas que se usan para encubrir las fuentes y los fines del financiamiento del terrorismo.
Para enmascarar sus movimientos de fondos, utilizan entidades económicas o benéficas que sirven de fachada o pantalla, las facilidades financieras ofrecidas por los países y territorios considerados como paraísos fiscales, jurídicos o financieros; los sistemas paralelos de remesas de fondos en particular de tipo Hawala; los pasadores físicos; el fraccionamiento de depósitos o retiros sobre cuentas bancarias, la compra de instrumentos monetarios libremente cesibles, la transformación en oro y otros metales preciosos, etc.
Los expertos del GAFI establecieron que los terroristas y sus organizaciones de apoyo utilizaban los mismos métodos de blanqueo que los grupos criminales y los casos examinados este año parecen confirmar esta observación.
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(Informe del GAFI 2001-2002, página 19) |
Dentro de esta óptica, la relación de los movimientos de fondos y la ocultación de su utilización final, la prevención del financiamiento del terrorismo no puede ser diferente de la colocada para el lavado de activos de origen criminal.
De hecho, los activos terroristas y los criminales representan las mismas amenazas para las instituciones financieras y públicas, y es cierto que las estrategias diseñadas para combatir el dinero criminal a través de los sistemas financieros pueden aplicarse con el mismo éxito para combatir el financiamiento de las actividades terroristas.
b) Diferencias
Sin embargo, se puede también considerar que el financiamiento del terrorismo es diferente al lavado de activos en numerosos aspectos.
Primero, sobre el concepto mismo: los lavadores de dinero reciclan fondos provenientes únicamente de actividades criminales para poder ser usados de manera legítima o criminal (financiar la crimino-logística). Cuando los fondos que financian las actividades terroristas pueden ser obtenidos de fuentes legales o criminales.
Además, el volumen manejado por los terroristas, si bien para ciertas organizaciones puede representar una cantidad significativa, es mucho menor que el dinero producido por las actividades del crimen organizado.
Es también importante considerar en dónde se encuentra el lavado de dinero, en relación con el delito principal en ambos casos. En caso de actividades criminales, el delito de lavado se refiere a un delito pasado, es decir, la actividad criminal que ha generado los fondos a reciclar: esta se ubica antes de la actuación de lavado. En materia de terrorismo, el lavado de dinero suele intervenir hacia actividades futuras criminales, es decir antes de la comisión del delito. Aunque eventualmente también puede ser orientado a actuaciones pasadas, en el caso en donde no hubo materialización de acciones terroristas, sino únicamente un complot, o una conspiración para una acción terrorista no concretada.
A partir de esta constatación, como lo subrayan varios expertos, hay una diferencia importante entre lavado de dinero y actividades de financiamiento de una actividad terrorista:
El lavado de dinero corresponde a la transformación del producto de un delito
con un formato utilizable y el camuflaje de sus fuentes ilegales,
mientras que el financiamiento del terrorismo corresponde al tratamiento de bienes de cualquier fuente (legal o no) para el objetivo de financiar una actividad terrorista futura.
Por estas diferencias, el financiamiento del terrorismo puede ser considerado como un delito diferente al del lavado de dinero ‘sucio”, y debe constituir un delito específico con una incriminación especial.
c) El compromiso legal para tipificar el financiamiento del terrorismo
Como lo indica la Presidencia del Comité contra el Terrorismo en su informe de enero de 2004 sobre los problemas registrados en la aplicación de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, “si bien en determinados casos, algunos Estados arguyen que la existencia de leyes para luchar contra el blanqueo de dinero, basta para prevenir la financiación del terrorismo, sin embargo, en las medidas para luchar contra el blanqueo de dinero no se tienen suficientemente en cuenta las transferencias de fondos procedentes de actividades terroristas, que tienen características diferentes de los procedentes de otras actividades de carácter delictivo. La lucha contra la financiación del terrorismo debe abarcar el blanqueo del dinero, pero ha de incluir también medidas concretas en que se tenga en cuenta el carácter específico de ese problema”.
Las diferencias de concepto y objetivos entre el financiamiento de actividades terroristas y el lavado de productos del crimen organizado exigen una ley especial para tratar el financiamiento del terrorismo. El Convenio Internacional contra el financiamiento del terrorismo (ONU, 1999), define tal tipificación específica:
Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer…(actos definidos como terroristas)
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Convenio Internacional 1999 - ONU |
En realidad ambos conceptos de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo son fundamentalmente diferentes y en mismo tiempo son análogos:
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Análogos: ya que son ligados a la obligación de comisión o tentativa de comisión de otro delito sin lo cual ambos delitos no pueden existir jurídicamente: lavado de dinero y financiamiento de terrorismo son ambos delitos consecuenciales o de segundo piso. (Samuel Gonzalez y Edgardo Buscaglia. “Como Diseñar una Estrategia Nacional en contra de la Delincuencia Organizada” INACIPE, 2004 y “Reflexiones en Torno a la Delincuencia Organizada”. INACIPE. 2005).
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Diferentes: lavado de dinero y financiamiento del terrorismo se ubican de manera diferente en relación con el delito determinante- (correspondiente a la noción inglesa de predicate offence): el delito de lavado de dinero está ligado con la obligación de comisión (realizada ya que produjo los fondos objetos del delito del lavado de los mismos) de un delito previo generador de fondos, para el delito de lavado de dinero; el delito de financiamiento de terrorismo está ligado obligatoriamente a la comisión (o tentativa de comisión) de un futuro delito correspondiendo a la definición de un acto terrorista, para el delito de de financiamiento de terrorismo.
Gráficamente se puede presentar ambos de la manera siguiente:

En realidad los comportamientos activos caracterizando el delito de financiamiento del terrorismo están en una fase excluida del campo de comportamientos propios al delito de lavado de dinero. Sobre el concepto criminológico, el financiamiento del terrorismo se encuentra en la fase previa de las actividades de lavado de dinero, que suponen ya una adquisición concretizada de los fondos a blanquear. Esta exclusión se traduce por los comportamientos diferentes que sustentan ambos delitos:
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Financiamiento del terrorismo: la definición legal universal del lavado de dinero resulta del articulo 2 de la Convención Internacional para la represión del financiamiento del terrorismo, menciona dos únicos verbos comportamentales de acción como actividad sustentataria del delito correspondiente: Proveer o Recolectar(..fondos)
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Lavado de dinero: la definición legal dada por la Convención de Palermo en su Artículo 6 Penalización del blanqueo del producto del delito enumera los verbos comportamentales de acción siguientes que entran en la caracterización del mismo delito: Convertir, Transferir, Ocultar, Disimular, adquirir, Poseer, Utilizar. Accesoriamente la Convención añade otros verbos no de acción, sino de forma para realizar el delito: Participar, Asociarse, Confabular, Ayudar, Incitar, Facilitar y Asesorar .
Por su parte el GAFI recomienda no sólamente tipificar como delito la financiación del terrorismo, de los actos terroristas y de las organizaciones terroristas, sino también que este mismo delito sea considerado como uno de los delitos previos del de lavado de activos.
¤ En la primera de sus cuarenta recomendaciones, el Grupo de Acción Financiera recomiendo en particular: “Los países deberían aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves a los efectos de incluir la gama más amplia de delitos subyacentes…... Cualquiera sea el criterio que se adopte, cada país debería incluir por lo menos una serie de delitos dentro de cada una de las categorías establecidas de delitos…”. En su glosario en relación con las “Categorías establecidas de delitos” el GAFI menciona el “terrorismo, incluyendo el financiamiento del terrorismo” (Ver 40 Recomendaciones del GAFI)
¤ En su segunda Recomendación Especial sobre el financiamiento del terrorismo, el mismo GAFI recomienda “que cada país debe tipificar como delito la financiación del terrorismo, de los actos terroristas y de las organizaciones terroristas. Los países deberán asegurarse que tales delitos se establezcan como delitos previos del de lavado de activos”.
El Reglamento modelo sobre delitos de lavado relacionados con el tráfico ilícito de drogas, y otros delitos graves, de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, ha incluido un artículo especial siguiendo lo específico a los delitos de lavado, correspondiendo a la definición del delito del Financiamiento del Terrorismo (Ver Modulo I-3 siguiente sobre la normatividad internacional)
En su recién Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, incluida la financiación del terrorismo, la Comisión de las Comunidades Europeas propone una definición de blanqueo de capitales que contemple también específicamente la financiación del terrorismo, que permite resolver esta problemática del origen legal de los fondos. (Ver el mismo Modulo I-3).
Tal como se analizará en el modulo II-2 en su capitulo relativo a las etapas del financiamiento del terrorismo, se podrá considerar que los productos procedente del acto ilegal de financiamiento del terrorismo, pueden hacer ellos mismos el objeto de acciones de lavado, induciendo entonces el delito de lavado de dinero. En este caso se puede considerar la cadena criminológica relativa al financiamiento de actos terroristas, incluyendo el acto de financiamiento seguido del acto de lavado de los mismos (hasta su utilización final para financiar gastos logísticos y operativos de la organización terrorista, como una articulación de triple piso:
1- Delito determinante: Tentativa de comisión o comisión concretizada de actos terroristas
2- Delito consecuencial: Financiamiento de terrorismo
3- Delito consecuencial: Lavado de producto de financiamiento de terrorismo (en este caso el delito de financiamiento de terrorismo se convierte en delito determinante del delito de lavado de dinero consecuencial)
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1.2.3. Zona de Lectura
*Ciertos sitios de la red Web, correspondientes a los documentos, son susceptibles de haber cambiado desde la última actualización de la presente Guía: en este caso se recomienda al lector de buscarlo a partir de un motor de búsqueda.
Principal documentación referencial |
La lectura de la documentación siguiente permite profundizar el aspecto temático de la convergencia legal entre lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Se puede tener acceso a los documentos correspondientes sea a partir de su dirección electrónica, sea directamente en los módulos "Documentación Legal" o "Documentación Temática", o haciendo clic sobre el
botón PDF correspondiente al documento 
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Documentación de Prelectura |
Documentación de prelectura sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo (Ver Parte IV)
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OECD |
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GAFI |
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US StateDepartment |
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Diversos |
Michael F.A. Morehart, FBI, Section Chief, Terrorist Financing Operations Section Counterterrorism Division “Terrorist Financing and Money Laundering Investigations: Who Investigates and How Effective are They" (2004) (Inglés)
- www.fbi.gov/congress/congress05/morehart052605.ht
Narco-Terrorism: International Drug Trafficking-and Terrorism - a Dangerous Mix by Steven W. Casteel Assistant Administrator for Intelligence, Drug Enforcement Administration - Before the Senate Committee on the Judiciary May 20, 2003 (Inglés)
- http://judiciary.senate.gov/testimony.cfm?id=764&wit_id=2111
Internacionalización de la delincuencia organizada: análisis del fenómeno - UNISCI. Daniel SANSÓ-RUBERT,
Seminario de Estudios de Defensa,
Universidad de Santiago de Compostela, Octubre de 2005 (español)
- http://www.ucm.es/info/unisci/UNISCI9Sanso.pdf
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Bibliografía |
- Samuel Gonzalez y Edgardo Buscaglia. “Como Diseñar una Estrategia Nacional en contra de la Delincuencia Organizada” INACIPE, 2004 y “Reflexiones en Torno a la Delincuencia Organizada”. INACIPE, Mexico. 2005
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